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El Colegio de Territorial de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife considera una temeridad la autorización de piscinas en las cubiertas de edificios ya construidos

Santa Cruz de Tenerife, 6 de noviembre de 2020. El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife ha presentado un informe, a modo de alegaciones a la Ordenanza de la Edificación de la capital teinerfeña, que desaconseja autorizar la instalación de piscinas en cubiertas y terrazas de los edificios existentes, sin un estudio técnico, tal y como que se recoge en el documento sometido a consulta antes de su aprobación definitiva. El informe se basa en la realidad del estado de los edificios que gestionan los administradores de fincas colegiados en el municipio y en el estudio exhaustivo de la futura normativa que ha realizado la arquitecta especialista en patología estructural Victoria Marrero Forniés, asesora técnica del Colegio.

FUENTE: Ilustre Colegio de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife (remitido desde el Aula Cultural «Radio Campus»).

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Libro «Lo que he aprendido de las niñas y los niños»

La plataforma Familia & Derecho anuncia la salida de la obra colectiva Lo que he aprendido de las niñas y los niños que, en sus palabras, reúne experiencias personales vividas por profesionales de los ámbitos jurídico y psicológico en el trato con la infancia.

La obra ha sido coordinada por Xavier Abel Lluch, magistrado y por Francisca Fariña Rivera, catedrática de Psicología Básica y Psicología Jurídica del Menor, contando con la colaboración de la Universidad de Vigo.

Enlace a la página oficial de Familia & Derecho

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El Tribunal Supremo estima el recurso de la SGAE y anula la distribución de la compensación por copia privada en fonogramas y otros soportes sonoros

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha anulado por infracción de las reglas procedimentales el artículo 4.1.a) del Real Decreto 1398/2018 que estableció una distribución de la compensación por copia privada respecto de los fonogramas y demás soportes sonoros de un 40% para los autores, un 30% para los artistas intérpretes o ejecutantes y el 30% para los productores.

La Sala estima en parte el recurso contencioso-administrativo planteado por la Sociedad General de Autores y Editores contra dicho Real Decreto, por el que se desarrolla el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), en el que alegaba que el texto de dicho artículo finalmente aprobado difiere del primero de los borradores, que fue sobre el que se realizaron alegaciones e informes y en el que se mantenían los porcentajes de distribución vigentes de un 50 % para los autores, un 25 % para los artistas intérpretes o ejecutantes y un 25% para los productores.

FUENTE: Oficina de Prensa del Tribunal Supremo

DATOS DE LA RESOLUCIÓN: STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo – Sección Cuarta) nº 1227 / 2020, de 30 de septiembre 

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