El Pleno de la Sala Primera ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra una sentencia que declaró no usurario el interés remuneratorio pactado en un contrato revolving.
La recurrente suscribió el 3 de mayo de 2004 un contrato de tarjeta de crédito Visa, modalidad revolving, con la entidad Barclays Bank y con un interés remuneratorio del 23,9%TAE. La entidad financiera cedió su crédito a Estrella Receivable y esta demandó a la titular de la tarjeta reclamando el importe de lo adeudado.
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda y declaró el carácter usurario del interés pactado por ser notablemente superior al interés medio de los préstamos al consumo.
La Audiencia Provincial estimó en parte el recurso de apelación. Rechazó la idoneidad de los tipos medios de los préstamos al consumo para realizar la comparación al tratarse de una tarjeta de crédito, y consideró acreditado que el interés usual en este tipo de contratos en 2012 era del 20,90% o superior. No consideró usurario el interés remuneratorio por no ser notoriamente superior al normalmente pactado y descontó unas cantidades en concepto de comisiones por reclamaciones de cuotas impagadas.
La demandada interpuso recurso de casación y este es desestimado por la Sala.
La Sala Primera ha estimado los recursos interpuestos por algunos propietarios de apartamentos de uso vacacional ubicados en una urbanización en la que la comunidad de propietarios había declarado como indispensable la práctica nudista para el acceso a los elementos comunes de la finca (piscina, jardines, etcétera).
El Juzgado y la Audiencia Provincial habían desestimado la demanda de los propietarios después de considerar probado que existían unos estatutos aprobados por unanimidad que exigían el nudismo para disfrutar de los referidos elementos comunes. Sin embargo, la Sala Primera aprecia que existe un error patente en la valoración de las pruebas que sustentaban esa conclusión, ya que la simple lectura de las actas de la comunidad demuestra con evidencia que dichos estatutos no fueron aprobados y en las sentencias dictadas en otros procedimientos anteriores no abordaron esa cuestión.
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de los nietos de Francisco Franco Bahamonde contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que no apreció vulneración de sus derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen en la emisión del programa «En el Punto de Mira» titulado «La herencia de los Franco». La sentencia revisa el juicio de ponderación entre los derechos fundamentales en conflicto realizado por la Audiencia Provincial y aplica la doctrina del Tribunal Constitucional y de la propia Sala Primera sobre el ámbito de tales derechos.
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el padre de una menor, nacida en 2017, que había demandado al medio de comunicación gestor de la página web en la que se publicaron dos reportajes con imágenes de la niña sin pixelar. La demanda se basaba en su falta de consentimiento y en la intromisión en el derecho a la intimidad y a la propia imagen de la niña.
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